
DECRETO SUPREMO N° 040-2026-PCM
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos y centros poblados de provincias pertenecientes a los departamentos de Ayacucho Huancavelica Junín y Cusco
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, el artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales, se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los numerales 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el numeral 24, apartado f) del mismo artículo; disponiendo que en ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie; asimismo, establece que el plazo del Estado de Emergencia no excede de sesenta días y que su prórroga requiere nuevo decreto, así como que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República;
Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú dispone que la Policía Nacional del Perú tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; así como, prevenir, investigar y combatir la delincuencia;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que este ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y, ejerce competencia compartida, en materia de seguridad ciudadana;
Que, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y, competencia compartida en materia de seguridad ciudadana. En el marco de las mismas, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia común y organizada y el crimen organizado; y vigila y controla las fronteras;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2026-PCM, se prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 26 de enero de 2026, el Estado de Emergencia en los distritos de Ayahuanco, Santillana, Sivia, Llochegua, Canayre, Pucacolpa, Putis y en los centros poblados de Ccano, Yanamonte y Carhuahuran del distrito de Uchuraccay de la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho; en el distrito de Roble y en el centro poblado de Ichucucho del distrito de Huachocolpa y en el centro poblado de Cochabamba Grande del distrito de Cochabamba Grande, de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Pichari y Unión Ashaninka y en el centro poblado de Kiteni del distrito de Echarate, de la provincia de La Convención del departamento de Cusco; y en los distritos de Mazamari y Vizcatán del Ene, y en los centros poblados de Puerto Ocopa y Quiteni del distrito de Río Tambo de la provincia de Satipo del departamento de Junín; asimismo, se prorroga el Estado de Emergencia en la Franja Territorial denominada “Eje Energético del Gas de Camisea” la cual abarca una distancia de ocho (8) kilómetros a cada lado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural, desde el centro poblado Nuevo Mundo en el distrito de Megantoni de la provincia de La Convención, departamento de Cusco, hasta el distrito de Anco en la provincia de La Mar, departamento de Ayacucho; y en la Franja Territorial denominada “Corredor Operacional Fluvial – Terrestre del Ene” que abarca un espacio territorial hacia ambas márgenes del Río Ene, descritas en el Anexo 2 del citado dispositivo; disponiéndose que las Fuerzas Armadas mantienen el control del orden interno con el apoyo de la Policía Nacional del Perú. Asimismo, se dictan medidas complementarias;
Que, en atención a la evaluación efectuada por el Comandante del Comando Especial del VRAEM, la cual ha considerado la continuidad de actividades terroristas y de Tráfico Ilícito de Drogas, a través del Informe Técnico Nº 005-2026 EMCFFAA/D-3/DCT (S) de la División de Operaciones – Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas recomendándose prorrogar el Estado de Emergencia declarado en los doce (12) distritos y ocho (8) centros poblados detallados en el Anexo 1 del presente Decreto Supremo, así como en las Franjas Territoriales denominadas: “Eje Energético del Gas de Camisea” y “Corredor Operacional Fluvial – Terrestre del Ene”, descritas en el Anexo 2 del presente Decreto Supremo, por el término de sesenta (60) días calendario, a fin de que las Fuerzas Armadas puedan continuar con las operaciones y acciones militares dentro del área de responsabilidad del Comando Especial VRAEM (CE-VRAEM) con el apoyo de la Policía Nacional del Perú; asimismo, considera necesario prorrogar las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 012-2026-PCM para consolidar la intervención articulada del gobierno nacional en la zona del VRAEM; así como, modificar el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 012-2026-PCM con el objeto de incluir en el COR-VRAEM a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA);
Que, a través del Dictamen Nº 095-2026 CCFFAA/OAJ (S), la Oficina de Asesoría Jurídica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas opina que resulta legalmente viable prorrogar, por el término de sesenta (60) días calendario a partir del 27 de marzo de 2026, el Estado de Emergencia en los doce (12) distritos y ocho (8) centros poblados detallados en el Anexo 1 del presente Decreto Supremo, y en las Franjas Territoriales denominadas: “Eje Energético del Gas de Camisea” y “Corredor Operacional Fluvial – Terrestre del Ene”, descritas en el Anexo 2 del presente Decreto Supremo; manteniendo las Fuerzas Armadas el control del orden interno para hacer frente al grupo hostil (organización Terrorista-Sendero Luminoso OT-SL) y otras amenazas conexas existentes en la zona, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, conforme a lo dispuesto en el Título I del Decreto Legislativo Nº 1095;
Que, estando a las opiniones técnica y legal señaladas en los considerandos precedentes, corresponde prorrogar el citado Estado de Emergencia en doce (12) distritos y ocho (8) centros poblados detallados en el Anexo 1 del presente Decreto Supremo; así como, en las Franjas Territoriales denominadas: “Eje Energético del Gas de Camisea” y “Corredor Operacional Fluvial – Terrestre del Ene”, descritas en el Anexo 2 del presente Decreto Supremo; disponiendo que el control del orden interno lo mantienen las Fuerzas Armadas con el apoyo de la Policía Nacional del Perú;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, dispone que la intervención de las Fuerzas Armadas en defensa del Estado de Derecho y protección de la sociedad se realiza dentro del territorio nacional con la finalidad de hacer frente a un grupo hostil, conduciendo operaciones militares, previa declaración del Estado de Emergencia, cuando las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno;
Que, el artículo 12 del referido Decreto Legislativo establece que, durante la vigencia del Estado de Emergencia, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas designa al Comando Operacional para el control del orden interno, con la participación de la Policía Nacional del Perú, la que, previa coordinación, cumple las disposiciones que dicta el Comando Operacional;
Que, conforme al literal f) del artículo 3 de la norma acotada, se considera grupo hostil a la pluralidad de individuos en el territorio nacional que reúnen tres condiciones: (i) están mínimamente organizados; (ii) tienen capacidad y decisión de enfrentar al Estado, en forma prolongada y por medio de armas de fuego; y (iii) participan en las hostilidades o colaboran en su realización;
Que, en ese orden de ideas, a través del Informe Técnico Nº 005-2026 EMCFFAA/D-3/DCT (S), el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas considera que la actuación de la Organización Terrorista Sendero Luminoso que opera en la zona constituye un grupo hostil, toda vez que reúne las condiciones señaladas en el considerando precedente;
Que, asimismo, el numeral 13.2 del artículo 13 del citado dispositivo legal, establece que el empleo de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas contra un grupo hostil durante el Estado de Emergencia se sujeta a las reglas de enfrentamiento, ejecutándose las operaciones de conformidad con el Derecho Internacional Humanitario;
Que, el numeral 4.14 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, dispone que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas tiene entre sus funciones, asumir el Comando Único de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, cuando el Presidente de la República declare el Estado de Emergencia con el control del orden interno a cargo de las Fuerzas Armadas;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2013-DE precisa los alcances del Comando en acciones u operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, disponiendo que la planificación, organización, dirección y conducción de las acciones u operaciones militares serán ejecutadas bajo un Comando Unificado, a cargo del respectivo Comando Operacional de las Fuerzas Armadas, al cual se integrará la Policía Nacional, de acuerdo a las disposiciones y directivas que emita el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;
Que, en virtud del literal h) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se considera fuera del alcance de la obligación de presentar expediente AIR Ex Ante a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, por la materia que comprende, consistente en la prórroga de un Estado de Emergencia, en el marco del artículo 137 de la Constitución Política del Perú y demás normas aplicables de la materia;
De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118 y el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y, los literales b) y d) del numeral 2 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República.
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia y de medidas complementarias
1.1.Prorrogar, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 27 de marzo de 2026, el Estado de Emergencia declarado en:
– Doce (12) distritos y ocho (8) centros poblados detallados en el Anexo 1 del presente Decreto Supremo.
– La franja territorial denominada “Eje Energético del Gas de Camisea”, descrita en el Anexo 2 del presente Decreto Supremo, la cual abarca una distancia de ocho (8) kilómetros a cada lado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural, desde el Centro Poblado Nuevo Mundo en el distrito de Megantoni, de la provincia de La Convención, departamento de Cusco, hasta el distrito de Anco en la provincia de La Mar, departamento de Ayacuchoy;
– La franja territorial denominada “Corredor Operacional Fluvial – Terrestre del Ene”; descrita en el Anexo 2 del presente Decreto Supremo, que abarca un espacio territorial hacia ambas márgenes del Río Ene, con los siguientes límites:
(a) Hacia la margen izquierda del Río Ene:
– Por el Oeste: Hasta una distancia de diez (10) kilómetros paralelos al Río Ene.
– Por el Sur: Límite entre los distritos de Vizcatán del Ene y Pangoa (desde el Río Ene hasta coordenadas 12º08’53’’S – 74º10’40’’W).
– Por el Norte: Límite entre los distritos de Mazamari y Pangoa (desde el Río Ene hasta coordenadas 11º50’56’’S – 74º02’51’’W).
(b) Hacia la margen derecha del Río Ene:
– Por el Este: Río Quempiri.
– Por el Sur: Límite departamental Cusco-Junín entre el Río Ene y el Río Quempiri, (coordenadas 12º14’01’’S – 73º52’26’’W).
– Por el Norte: Confluencia de los Ríos Quempiri con el Ene, (coordenadas 11º54’10’’S – Long. 73º55’30’’W).
1.2.Prorrogar por el plazo antes indicado las medidas dictadas en los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, la Primera, Segunda y Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 012-2026-PCM, con el objeto de consolidar la intervención articulada del gobierno nacional en la zona del VRAEM.
Artículo 2.- Presentación de Informe
El CE-VRAEM, por conducto regular, informa al titular del Ministerio de Defensa los resultados obtenidos durante la vigencia del Estado de Emergencia y a su culminación. El informe final es elevado a la Presidencia de la República y al Congreso de la República.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados y a las asignaciones de recursos adicionales autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Única.- Modificación del Comité Operacional Regional del VRAEM (COR-VRAEM)
Modificar el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 012-2026-PCM en los siguientes términos:
“Artículo 7.- Comité Operacional Regional del VRAEM (COR – VRAEM)
7.1 El COR-VRAEM es el órgano de articulación regional de nivel operacional, con el objetivo de facilitar al CE-VRAEM el desarrollo de operaciones y acciones militares conjuntas e integradas en el área de responsabilidad del CE-VRAEM, articular, supervisar e informar mensualmente al Comité Estratégico de Orden Interno (CEOI), la problemática y el avance de cumplimiento de metas y objetivos.
7.2 El COR-VRAEM está liderado por el Comando Especial del VRAEM (CE-VRAEM), e integrado por los Gerentes Generales de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Junín, Ayacucho, Huancavelica y Cusco, y los alcaldes de los distritos y centros poblados declarados en Estados de Emergencia; con el control del orden interno a cargo de las FFAA; así como, representantes regionales del Poder Judicial, Ministerio Público (Fiscalías especializadas en terrorismo y tráfico ilícito de drogas), Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Ministerio del Ambiente, Región Policial, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), Servicio Nacional Forestal y Fauna Silvestre (SERFOR), Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), Proyecto Especial CORAH,Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA)y otras entidades regionales; para que, en el marco de sus respectivas competencias, coadyuven en el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.”
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS ALBERTO FRANCISCO DÍAZ DAÑINO
Ministro de Defensa
RODOLFO ACUÑA NAMIHAS
Ministro de Economía y Finanzas
JOSÉ MERCEDES ZAPATA MORANTE
Ministro del Interior
LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ BORRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
(*)Únicamente se considera a los Centros Poblados, no a todo el distrito.

