
DECRETO SUPREMO N° 016-2026-RE
Decreto Supremo que establece disposiciones para la protección y bienestar de los funcionarios y servidores del Ministerio de Relaciones Exteriores que prestan servicios en los órganos del servicio exterior en situaciones de alta peligrosidad
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, según el artículo 3 de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, este se encuentra conformado por la Cancillería, sus órganos desconcentrados en el Perú y los órganos del servicio exterior, compuesto por las embajadas, las representaciones permanentes ante organismos internacionales, las oficinas consulares, las delegaciones oficiales y las misiones especiales, así como la Agencia Peruana de Cooperación Internacional;
Que, el artículo 8 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, establece que los funcionarios del Servicio Diplomático gozan de los derechos que el ordenamiento jurídico peruano y los convenios internacionales vigentes otorgan a los ciudadanos y a los trabajadores de la administración pública; adicionalmente, tienen el derecho a la preservación de la unidad familiar, la protección y el bienestar de sus dependientes, así como al desarrollo profesional de sus cónyuges;
Que, a su vez el literal i) del artículo 19 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, recoge el derecho a la preservación de la unidad familiar, la protección y el bienestar de sus dependientes, así como al desarrollo profesional de los cónyuges o convivientes con quienes conformen una unión de hecho;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, establece que, en casos excepcionales, el Presidente de la República puede nombrar embajadores del Perú o representantes ante organismos internacionales, sin que estos pertenezcan al Servicio Diplomático;
Que, asimismo, el Decreto Supremo Nº 007-2025-RE regula las disposiciones necesarias para el desplazamiento en la modalidad de traslado al exterior de los servidores, tanto nombrados como contratados, del Ministerio de Relaciones Exteriores, sujetos al régimen del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público;
Que, conforme al marco normativo señalado, el Ministerio de Relaciones Exteriores efectúa el traslado y/o desplazamiento de su personal que cumple funciones en los órganos del servicio exterior, tales como integrantes del Servicio Diplomático de la República, embajadores políticos, agregados y servidores públicos sujetos al Decreto Legislativo Nº 276;
Que, en diversas ocasiones, en las zonas geográficas donde se encuentran ubicados los órganos del servicio exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, se han presentado situaciones como guerras, acciones o conflictos armados, desastres naturales, convulsiones sociales o políticas u otros, de alcance interno, externo, regional o global que representan un grave riesgo para la vida, integridad física y/o integridad psicológica de los funcionarios y servidores de la entidad en los órganos del servicio exterior, lo que exige la adopción de medidas necesarias para su resguardo y protección;
Que, las circunstancias precedentemente descritas afectan también a los cónyuges y familiares dependientes de los funcionarios diplomáticos, embajadores políticos, agregados y/o servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores bajo el Decreto Legislativo Nº 276, que los acompañan en las zonas geográficas donde se encuentran ubicados los órganos del servicio exterior; razón por la cual, las medidas a adoptarse deben también comprenderlos en atención al derecho a la protección que les asiste;
Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, establece que se consideran dependientes del funcionario diplomático su cónyuge, sus hijos conforme a las normas legales aplicables, y el padre o la madre en estado de viudez; asimismo, el literal b) del artículo 64 del Estatuto del Servicio Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-88-RE, extiende los beneficios a la esposa, hijas solteras, hijos menores de 18 años, y otros, de los servidores trasladados a los órganos del servicio exterior;
Que, en tal sentido, corresponde aprobar medidas que posibiliten el resguardo de la vida e integridad física y/o integridad psicológica de los funcionarios y servidores del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como de sus cónyuges y familiares dependientes, sin que ello genere un desmedro en la protección de los intereses del Perú en el exterior, posibilitando su desplazamiento fuera de los países o de las zonas de alta peligrosidad en las situaciones antes descritas;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal i) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se encuentra excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante – AIR Ex Ante, por tratarse de disposiciones normativas emitidas en el desarrollo, funcionamiento e implementación de los sistemas administrativos del Estado señaladas en el artículo 46 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como sus normas complementarias;
Que estando a lo señalado, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0516-2025-RE;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer medidas que permitan el repliegue y/o traslado de los funcionarios y servidores, así como de sus cónyuges y familiares dependientes, del Ministerio de Relaciones Exteriores que prestan servicios en los órganos del servicio exterior, ante situaciones de alta peligrosidad, tales como guerras, acciones o conflictos armados, desastres naturales, convulsiones sociales o políticas, u otros, de alcance interno, externo, regional o global que representen un grave riesgo para su vida, integridad física y/o integridad psicológica.
Artículo 2.- Finalidad
La finalidad del presente Decreto Supremo es proteger la vida e integridad física y psicológica de los funcionarios y servidores, así como de sus cónyuges y familiares dependientes, del Ministerio de Relaciones Exteriores que prestan servicios en los órganos del servicio exterior ante situaciones de alta peligrosidad.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación y beneficiarios
3.1. El presente decreto supremo es aplicable a los funcionarios y servidores, así como a sus cónyuges y familiares dependientes, del Ministerio de Relaciones Exteriores que prestan servicios en los órganos del servicio exterior, conforme al siguiente detalle:
a)Los funcionarios diplomáticos del Servicio Diplomático de la República;
b)Los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, tanto nombrados como contratados, sujetos al régimen del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público;
c)Los embajadores nombrados en virtud de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, así como los agregados designados mediante resolución ministerial del Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276.
3.2. Los cónyuges y familiares dependientes de los funcionarios y servidores comprendidos en los literales precedentes también son beneficiarios de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- De las situaciones de alta peligrosidad
4.1. Constituyen situaciones de alta peligrosidad, para los efectos del presente Decreto Supremo, las guerras, acciones o conflictos armados, desastres naturales, convulsiones sociales o políticas, u otros de alcance interno, externo, regional o global que representan un grave riesgo para la vida, integridad física y/o integridad psicológica.
4.2. Dichas situaciones son invocadas y comunicadas por los destinatarios del presente Decreto Supremo, solicitando su repliegue y/o traslado fuera de los países o de las zonas en situaciones de alta peligrosidad.
4.3. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Secretaría General, evalúa el carácter real o inminente de las situaciones de alta peligrosidad invocadas, y autoriza el repliegue y/o traslado solicitado, según corresponda.
Artículo 5.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 6.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 7.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Primera.- Modificación del literal i) del artículo 19, y de los artículos 185 y 186 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE
Se modifica el literal i) del artículo 19, y los artículos 185 y 186 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, en los siguientes términos:
“Artículo 19.-De conformidad con el Artículo 8 de la Ley, los funcionarios del Servicio Diplomático gozan de los derechos que el ordenamiento jurídico peruano y los convenios internacionales vigentes otorgan a los ciudadanos y a los trabajadores de la administración pública. Adicionalmente, tienen los derechos siguientes:
(…)
i)A la preservación de la unidad familiar, la protección y el bienestar de sus dependientes, así como al desarrollo profesional de los cónyuges o convivientes con quienes conformen una unión de hecho. Los funcionarios diplomáticos que se encuentren dentro de estos supuestos serán nombrados a prestar servicios en el exterior en un mismo país y en una misma ciudad, en una misión o misiones distintas, o en ciudades cuya proximidad promueva la unidad familiar. No podrán ser nombrados en la misma misión si uno de ellos ejerce su jefatura.
Ambos funcionarios diplomáticos percibirán las remuneraciones que corresponden a su categoría, con excepción de los gastos de traslado e instalación que se otorgarán a uno de ellos, de acuerdo al principio de la unidad familiar. La funcionaria diplomática percibirá la bonificación familiar, así como la bonificación especial por familia, conforme lo establece la ley. Uno de ellos percibirá el sesenta por ciento de la asignación por servicio exterior. Para dicho fin, ambos funcionarios deberán comunicar a la Oficina General de Recursos Humanos cuál de ellos lo recibirá.
La Cancillería considerará la posibilidad de acceder al pedido de los funcionarios diplomáticos de servir durante todo su período en el exterior en un solo destino o país a fin de preservar su unidad familiar. Asimismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores continuará promoviendo la suscripción de acuerdos con otros Estados para facilitar que los familiares dependientes del personal acreditado en todas las misiones del Perú en el exterior puedan realizar labores remuneradas en sus territorios.
Asimismo, la Cancillería autoriza el traslado de los cónyuges y familiares dependientes de los funcionarios del Servicio Diplomático de la República que se encuentren en zonas con situaciones de guerras, acciones o conflictos armados, desastres naturales, convulsiones sociales o políticas, u otros de alcance interno, externo, regional o global que representen un grave riesgo para su vida, integridad física y/o integridad psicológica, posibilitando su desplazamiento fuera de los países o de las zonas en situaciones de alta peligrosidad.”
“Artículo 185.- Los funcionarios del Servicio Diplomático tienen derecho a pasajes, cuando:
a)Sean nombrados a prestar servicios en el exterior.
b)Sean trasladados de un cargo a otro en el exterior.
c)Sean trasladados a prestar servicios a la Cancillería.
d)Sean nombrados a una Oficina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores o destacados a un gobierno regional al interior del país.
e)Sean llamados temporalmente a la Cancillería.
f)Sean destacados o nombrados para el cumplimiento de una comisión temporal de servicios, estudios o misiones especiales.
g)Sean nombrados delegados o miembros de delegaciones nacionales a reuniones o conferencias internacionales.
h)Pasen a situación de retiro o sean destituidos encontrándose, prestando servicios en el exterior.
i)Haya renunciado a su cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley y en los artículos 226 y 227 del presente reglamento.”
j)Los funcionarios que se encuentren prestando servicios en el exterior y sean citados por el Ministerio Público y/o el poder judicial en calidad de testigos o procesados en asuntos penales vinculados al ejercicio de sus funciones o citados por una Comisión del Congreso. Los procesados que reciban sentencia condenatoria, consentida y ejecutoriada, deberán reintegrar el costo total de los pasajes que le fueron otorgados.
k)Se encuentren en una sede u órgano de servicio exterior afectado por situaciones de guerra, acciones o conflictos armados, desastres naturales, convulsiones sociales o políticas, u otros de alcance interno, externo, regional o global que representen un grave riesgo para su vida, integridad física y/o integridad psicológica, a fin de posibilitar su traslado, desplazamiento y/o repliegue fuera de los países o de las zonas en situaciones de alta peligrosidad.”
“Artículo 186.- Para el otorgamiento de los pasajes a loscónyuges y familiaresdependientes en los casos previstos en los incisos a), b), c), d), h), i)y k)del artículo anterior, el funcionariodiplomáticodeberáremitira la Oficina General de Recursos Humanoslas partidas e información que permita mantener actualizada su Foja de Servicios.”
Segunda.- Modificación del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 007-2025-RE, Decreto Supremo que regula el desplazamiento, en la modalidad de traslado al exterior, de los servidores del Ministerio de Relaciones Exteriores sujetos al régimen del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.
Se modifica el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 007-2025-RE, Decreto Supremo que regula el desplazamiento, en la modalidad de traslado al exterior, de los servidores del Ministerio de Relaciones Exteriores sujetos al régimen del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en los siguientes términos:
“Artículo 6.-Derechos de los servidores públicos trasladados
6.1. Los servidores públicos trasladados al exterior gozan de los derechos, beneficios y facilidades vigentes que se encuentren previstos en el Estatuto del Servicio Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-88-RE, y la demás normativa aplicable. A su retorno al país, les serán aplicables en lo que corresponda.
Asimismo, tendrán derecho al repliegue, así como al traslado de sus cónyuges y familiares dependientes, cuando se encuentren en situaciones de alta peligrosidad por guerras, acciones o conflictos armados, desastres naturales, convulsiones sociales o políticas, u otros de alcance interno, externo, regional o global que representen un grave riesgo para su vida, integridad física y/o integridad psicológica.”
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
HUGO CLAUDIO DE ZELA MARTÍNEZ
Ministro de Relaciones Exteriores

