
DECRETO SUPREMO N° 004-2026-MINEDU
Decreto Supremo que declara de interés nacional la realización del evento deportivo internacional IRONMAN 70.3 LIMA – PERÚ 2026
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Ley Nº 28036, Ley de promoción y desarrollo del deporte, define al deporte como la actividad física que se promueve como un factor importante para la recreación, la mejora de la salud, la renovación y desarrollo de las potencialidades físicas, mentales y espirituales del ser humano, mediante la participación y sana competencia en todas sus disciplinas deportivas y recreativas;
Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28036, establece que el Instituto Peruano del Deporte (IPD) constituye un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional y administrativa para el cumplimiento de sus funciones; y constituye un pliego presupuestal. El IPD, en coordinación con los organismos del Sistema Deportivo Nacional (SISDEN), formula, imparte e implementa la política del deporte en general y, por ende, de cada uno de sus componentes; así como organiza, planifica, promueve, coordina, evalúa y fiscaliza, en el ámbito nacional, el desarrollo del deporte, la actividad física y la recreación en todas sus disciplinas, modalidades, niveles y categorías, y ejerce la rectoría del SISDEN;
Que, la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física (PARDEF), aprobada por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 014-2022-MINEDU, establece como cuarto objetivo prioritario (OP.4) “Incrementar el desempeño exitoso de deportistas de alta competencia en torneos internacionales”. Asimismo, la PARDEF desarrolla aprendizajes relacionados con la actividad física, recreación, deporte y educación física, orientados a desarrollar en la población hábitos para una vida activa y saludable, y en los deportistas federados y de alta competencia logros deportivos internacionales;
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 31816, Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, señala que ésta tiene por objeto coadyuvar a la reactivación del turismo de negocios, reuniones y eventos, restableciendo el marco legal para la facilitación de trámites aduaneros y el ingreso de participantes, entre otros, para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo; asimismo, según el literal d) del artículo 2 de la citada Ley, se considera como evento a la asamblea, foro, congreso, cumbre, competencia deportiva o cualquier actividad programada de relevancia internacional que hayan sido declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, mediante los Oficios Nº 164/FEDENATRI-2025 y Nº 211/FEDENATRI-2025, la Federación Deportiva Nacional de Triatlón (FEDENATRI), en su condición de ente que promueve y regula la práctica del triatlón a nivel nacional, solicita al IPD se gestione la Declaración de Interés Nacional del evento deportivo internacional denominado “IRONMAN 70.3 LIMA – PERÚ 2026”, programado para desarrollarse el 26 de abril de 2026, en la ciudad de Lima de la República del Perú;
Que, el “IRONMAN 70.3 LIMA – PERÚ 2026” constituye un evento deportivo internacional organizado por la FEDENATRI, cuya realización contará con el respaldo de la Corporación Mundial de Triatlón (WTC, por sus siglas en inglés), en el cual se prevé la participación de más de 1500 triatletas, provenientes de los cinco continentes, acompañados de delegaciones técnicas, árbitros, jueces y autoridades deportivas internacionales, cifra que incluye aproximadamente a 600 deportistas peruanos; contribuyendo así a la promoción de este deporte en nuestro país y la obtención de un impacto económico y social positivo en el territorio peruano;
Que, con los Oficios Nº 000006-2026-P/IPD y Nº 000275-2026-P/IPD, el Memorando Nº 000490-2026-DINADAF/IPD, así como los Informes Nº 000649-2025-DINADAF/IPD, Nº 000231-2025-UPTO-OPP/IPD, Nº 001049-2025-OAJ/IPD, Nº 000051-2026-UPTO-OPP/IPD y Nº 000182-2026-OAJ/IPD, el IPD sustenta y propone el Decreto Supremo que declara de interés nacional la realización del evento deportivo internacional denominado “IRONMAN 70.3 LIMA – PERÚ 2026” a realizarse en la ciudad de Lima de la República del Perú, el 26 de abril de 2026;
Que, mediante el Informe Nº 00035-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, ratificado con el Memorándum Nº 00189-2026-MINEDU/SPE-OPEP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, emite opinión favorable a la propuesta de Decreto Supremo que declara de interés nacional la realización del referido evento deportivo internacional;
Que, considerando lo expuesto, resulta necesario declarar de interés nacional la realización del evento deportivo internacional “IRONMAN 70.3 LIMA – PERÚ 2026”, a llevarse a cabo en la ciudad de Lima de la República del Perú, el 26 de abril del 2026;
Que, en virtud del literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se encuentra excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia que comprende, al tratarse de una declaratoria de interés nacional la realización del referido evento deportivo, el cual no genera efectos a terceros;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte; la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y la Ley Nº 31816, Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto y Finalidad
El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar de interés nacional la realización del evento deportivo internacional “IRONMAN 70.3 LIMA – PERÚ 2026”, a llevarse a cabo en la ciudad de Lima de la República del Perú, el 26 de abril de 2026, con la finalidad de constituir una plataforma de especial relevancia para el desempeño de nuestros deportistas de alta competencia, dada su trascendencia a nivel internacional.
Artículo 2.- Declaración de interés nacional del evento deportivo internacional “IRONMAN 70.3 LIMA – PERÚ 2026”
Se declara de interés nacional la realización del evento deportivo internacional “IRONMAN 70.3 LIMA – PERÚ 2026”, a llevarse a cabo en la ciudad de Lima de la República del Perú, el 26 de abril de 2026.
Artículo 3.- Responsable del evento deportivo
LaFederación Deportiva Nacional de Triatlón – FEDENATRI es la responsable de la organización y realización del evento deportivo internacional “IRONMAN 70.3 LIMA – PERÚ 2026”.
Artículo 4.- Participación de Entidades
Todos los organismos públicos de los diversos sectores y niveles de gobierno cuyo ejercicio de competencias incida en la organización y realización del evento deportivo internacional “IRONMAN 70.3 LIMA – PERÚ 2026” a llevarse a cabo en la ciudad de Lima de la República del Perú, el 26 de abril del 2026, participan de manera conjunta, coordinada, oportuna y con respeto de la diversidad cultural y lingüística del país.
Artículo 5.- Facilitación aduanera y de ingreso de participantes y bienes
El Estado facilita los trámites aduaneros y el ingreso de participantes y bienes para la realización del evento declarado de interés nacional en el artículo 2 de la presente norma, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 31816, Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional.
Artículo 6.- Financiamiento
La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 7.- Publicación
Se dispone la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu); y del Instituto Peruano del Deporte (www.gob.pe/ipd), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 8.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA
Ministra de Educación

