Ocho de Octubre de 2020

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Derecho Laboral

Muy buenos días estimados amigos, colegas y clientes. El día de Hoy 8 de octubre es un día laborable por decisión del poder ejecutivo, ya que mediante Decreto de Urgencia 118-2020 se dejó sin efecto el feriado nacional de dicho día sólo por este año 2020.

Esto ha traído comentarios en contra por parte de una periodista y de gran parte de estudios jurídicos y colegas que han hecho eco de una parte de los trabajadores, que han sentido que se les ha vulnerado el derecho a tener un día más de descanso remunerado.

Al respecto, deseo hacerles llegar mi apreciación jurídico laboral, dejando de lado todo análisis de conveniencia o no respecto de la medida, así mismo no entraré analizar si es o no correcto dejar sin efecto un feriado nacional mediante un Decreto de Urgencia; me parece mucho más resaltante aclarar el tema laboral, pues se han tocado principios de una manera tan rimbombante, pero a mi parecer errónea, que sin embargo ha calado en la mente de los trabajadores y de los ciudadanos.

Empezaré diciendo que un Feriado Nacional trae consigo efectos laborales en el sentido que es un día de descanso remunerado, es decir el trabajador tiene derecho a NO TRABAJAR / DESCANSAR y aun así recibir el pago de este día. Así mismo tiene derecho a que en caso trabaje, se le reconozca por esta labor una sobre tasa del 100% es decir que, si trabajase este día, estaría percibiendo el pago correspondiente a dos días adicionales; así mismo, al tratarse de un día remunerado podría también compensarlo con uno de los días que está obligado a devolver.

Es decir el trabajador en un día de feriado nacional tiene varios beneficios, tiene varios derechos que se le habilitan respecto de este día; pero el punto importante aquí, es que se verifique una condición, que es precisamente la existencia de UN DÍA DE DESCANZO REMUNERADO (feriado nacional) y sobre esta condición el trabajador no tiene potestad alguna; pues el único que puede establecer o quitar feriados nacionales es el gobierno central o la administración pública, incluso hasta el empleador podría establecer potestativamente un día de descanso remunerado o asueto; mas no el trabajador.

El segundo punto que me parece importante señalar es que NO EXISTE AFECTACIÓN AL PRINIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS LABORALES.

Muchos han manifestado esta afectación, pues el trabajador no va a poder ejercer su derecho al descanso remunerado por este día, y que por el contrario va a trabajar y perder también el derecho al pago con sobre tasa.

Al respecto, mi postura es contraria a la afectación, y me sorprende en sobremanera que colegas aleguen afectación a este principio, pues la IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS LABORALES supone un acto de renuncia, o despojo que debe realizar el propio trabajador respecto de un derecho laboral que le asiste. Por ejemplo, cuando al trabajador se le liquida sus beneficios laborales y se le obliga a consignar en la hoja de liquidación “por el presente manifiesto que no se me adeuda suma alguna por beneficios sociales”. Aquí mediante el principio de irrenunciabilidad se tiene sin efectos jurídicos dicha declaración, por lo que es perfectamente posible peticionar algún reintegro por beneficios sociales otorgados de manera diminuta.

Respecto de este día 8 de octubre no existe ninguna declaración o acción por parte del trabajador, por lo que es incorrecto manifestar afectación al principio de irrenunciabilidad de derechos laborales.

También se ha manifestado trasgresión al principio de progresividad de los derechos laborales; principio que supone que la legislación no puede empeorar la situación actual, sino que debe propugnar a mejorar o mantener los derechos laborales; sin embargo, esta máxima legal se refiere al contenido mismo de los derechos laborales, en el presente caso podremos decir que el legislador ha variado, modificado, o derogado el derecho al descanso remunerado del trabajador, absolutamente NO. Distinto sería que el legislador establezca que el trabajador tiene derecho al pago sólo del 50% por los días de descanso remunerado.

Por lo tanto, desde el punto de vista jurídico laboral, la medida a mi parecer resulta ser perfectamente constitucional.

Finalmente resta decir que hoy 8 de octubre, a pesar de ser un día de labores, no dejemos de recordar el combate de Angamos y de rendir honores al gran héroe nacional Almirante Miguel Grau Seminario.

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