Ley Nº 31047 – Ley de las trabajadoras y trabajadores del hogar.

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Ley de las trabajadoras y trabajadores del hogar

El día de hoy 01 de octubre se publicó la Ley Nº 31047 – Ley de las trabajadoras y trabajadores del hogar.

De acuerdo con el artículo 1 el objeto de la ley es regular la relación laboral de las personas que realizan trabajo doméstico y se denominan trabajadoras y trabajadores del hogar.

Las labores comprendidas son las denominadas tareas domésticas, tales como la limpieza, cocina, ayudante de cocina, lavado, planchado, asistencia, mantenimiento, cuidado de niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas enfermas, personas con discapacidad u otras personas dependientes del hogar, cuidado de mascotas domésticas, cuidado del hogar, entre otras.

El Contrato:

La norma contempla la formalidad del contrato de trabajo doméstico que será por escrito, en donde se deberá especificar las labores a realizar, el lugar o lugares de su prestación, el periodo de contratación que además deberá comprender el periodo laborado de forma previa. Asimismo se deberá indicar el modo, oportunidad y medio de pago de la remuneración, las condiciones de la entrega de alimentos, uniforme o de alojamiento cuando corresponda, los beneficios otorgados por Seguridad Social, entre otros. El contrato de trabajo doméstico se presume que es a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario.

La Remuneración:

Respecto de la remuneración se indica que ésta no podrá ser menor a la remuneración mínima vital . La jornada completa comprende 8 horas diarias o 48 horas semanales, siendo que los trabajadores qué labore menos de dicha jornada le corresponderá el pago por horas o fracción de estas, de manera proporcional a la remuneración mínima vital. El pago de la remuneración puede ser pactado de forma semanal, quincenal o mensual; se prefiere el pago en efectivo siendo que la transferencia bancaria requerirá el consentimiento del trabajador del hogar, debiendo el empleador además emitir una boleta de pago.

Beneficios:

Otro de los beneficios reconocidos por la presente ley es el pago de trabajo en sobretiempo el cuál es voluntario y se remunera conforme a las normas establecidas para el régimen general de la actividad privada (D.L 728).

Dentro de las condiciones de trabajo el empleador deberá otorgar equipos de protección para prevenir el contagio del covid19, siendo además que el empleador deberá asegurar la dignidad y adecuada observancia de la seguridad y salud en el trabajo e instrumentos para la prestación del trabajo.

Tienen derecho además a percibir alimentación, desayuno, almuerzo y cena así como alojamiento adecuado a su nivel socioeconómico de modo que asegure la dignidad de la persona, siendo que estos conceptos no forman parte de la remuneración mensual.

Se ha establecido la edad de 18 años como mínima para realizar trabajo del hogar.

Renuncia:

Respecto de la desvinculación o cese en las labores, se ha previsto la renuncia con un plazo de preaviso de 30 días calendario, pudiendo el empleador exonerar de este plazo por iniciativa propia o a pedido del trabajador. Así mismo, se presume el acuerdo si es que el empleador no da respuesta al tercer día de solicitada la exoneración.

Despido:

En lo que respecta al despido, hace referencia a la aplicación del artículo 22 del texto único ordenado del Decreto Legislativo 728, ello es, la existencia de una causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada, pudiendo estar relacionada a la capacidad o conducta del trabajador, habiendo hecho esta referencia la norma, se entendería que las causas justas serían las contempladas en el artículo 23º y 24º del cuerpo normativo antes mencionado.

Agencias de empleo doméstico:

Respecto de las agencias privadas de empleo doméstico, se ha establecido que por ningún motivo éstas podrán afectar patrimonialmente a la persona trabajadora del hogar; además se prohíbe la realización de intermediación laboral o tercerización de servicios respecto del trabajo del hogar remunerado.

Otros derechos:

Entre otros derechos reconocidos se encuentra los derechos colectivos tanto para trabajadores y empleadores, se garantiza la libertad sindical, el fomento de la negociación colectiva y el respeto del derecho de huelga, se prohíbe todo acto de discriminación contra las personas que realizan trabajo doméstico, se reconoce protección contra el despido por motivo de maternidad, se le reconoce descanso pre y post natal, se reconoce derecho a la seguridad social ello es el seguro social de salud, así como el derecho a una pensión.

Finalmente se establece el día 30 de marzo de cada año como Día de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar.

 

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