Mediante el Decreto de Urgencia Nº 038-2020 (DU en adelante) que se acaba de publicar se regula las medidas socio laborales anunciadas el día de ayer 14 de abril por el ejecutivo.
En ese sentido se regula la Suspensión Perfecta de Labores para el periodo de emergencia nacional decretado por el Covid-19.
1.- ¿Quiénes pueden optar por la suspensión perfecta de labores y por cuánto tiempo?
El DU establece que los empleadores pueden optar por esta medida de manera excepcional y solo cuando han agotado otros mecanismos como son el no poder implementar el trabajo remoto; no poder aplicar la licencia con goce de haber; por el nivel de afectación económica y no haber llegado a un acuerdo con los trabajadores.
Respecto del plazo se establece hasta 30 días calendario posteriores al vencimiento de la emergencia sanitaria, pudiéndose prorrogar dicho plazo por decreto.
2.- ¿Cuál es el procedimiento para aplicar la suspensión perfecta de labores?
El empleador debe presentar de manera remota la declaración jurada según el formato anexo en el DU comunicando a la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT). Con ello ya podría aplicar de manera inmediata la suspensión perfecta de labores a sus trabajadores.
La Autoridad Inspectiva de Trabajo (AIT) dispone de 30 días hábiles para realizar la verificación posterior, siendo que la AAT debe emitir resolución a los 7 días hábiles de realizada la verificación posterior, de lo contrario se aplica el silencio administrativo positivo.
De comprobarse la falta de correspondencia entre la declaración jurada y la verificación realizada por la AIT, la autoridad competente deja sin efecto la suspensión perfecta de labores, debiéndose abonar las remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido. El periodo dejado de laborar es considerado trabajo efectivo para todo efecto legal.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN SOCIAL
3.- ¿Qué beneficios o medidas de protección social brindará el estado a los trabajadores sujetos a una suspensión perfecta de labores?
El ejecutivo ha regulado los siguientes beneficios.
- Continuidad de las prestaciones de salud de EsSalud incluso para los derechohabientes, aún cuando no se cuente con los aportes mínimos.
- Disposición de la CTS hasta por una remuneración bruta mensual por cada mes que dure la suspensión.
- El trabajador que no cuente con saldo en su cuenta de CTS podrá solicitar adelanto de CTS del mes de mayo y gratificación de julio. Empleador dispone de 5 días para realizarlo.
- Prestación Económica de Protección Social de hasta S/ 720 soles para los trabajadores de microempresas cuya remuneración bruta sea de hasta S/ 2400 soles hasta por tres meses.
- Reconocimiento de hasta 3 meses de aportes de pensiones a la ONP, para los trabajadores que de continuar laborando hubieran alcanzado los aportes necesarios para acceder al derecho de pensión.
- Retiro extraordinario del fondo de pensiones de las AFP de hasta S/ 2000 soles a los trabajadores que estuvieron habilitados con el DU 034-2020 y que se encuentren con suspensión de labores. Se podrá solicitar desde el 20 de abril.
- Retiro extraordinario del fondo de pensiones de las AFP de hasta S/ 2000 soles (dos pagos mensuales de S/ 1000 soles o la diferencia) a los trabajadores que hayan aportado en el mes de febrero o marzo y cuya remuneración sea menor a S/ 2400 soles.
4.- ¿Qué beneficios o medidas de protección social tiene el empleador?
El empleador podrá aplazar el depósito correspondiente a la CTS del mes de mayo 2020 hasta el mes de noviembre del año en curso con reconocimiento de los intereses devengados, con excepción de los trabajadores cuya remuneración bruta es de S/ 2400, o cuando esté aplicando la suspensión perfecta de labores al trabajador.
5.- Consideraciones Finales
– Se habilita la notificación electrónica durante el estado de emergencia nacional y sanitaria.
– La AAT dispone acciones preliminares o de fiscalización respecto de la suspensión perfecta de labores.
– No opera la suspensión de plazos.
– Puede aplicarse también en el FONAFE y en las empresas del estado. (Ej. Cajas Municipales, Empresas Municipales de Saneamiento, etc)
Puedes descargar el Decreto de Urgencia 038-2020 completo desde el AQUÍ

