
1.- ¿En qué entidades públicas aplica?
- – Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial
- – Ministerio Público
- – JNE
- – ONPE
- – RENIEC
- – Junta Nacional de Justicia
- – Defensoría del Pueblo
- – Tribunal Constitucional
- – Contraloría General de la República
- – SBS
- – Banco Central de Reserva del Perú
- – Universidades Públicas
- – Gobiernos Regionales
- – Gobiernos Locales
- – Organismos públicos de los niveles de gobierno regional y local
- – Empresas Públicas Financieras y No Financieras del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, fuera del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE)
- – Empresas Públicas Financieras y No Financieras bajo el ámbito del FONAFE
2.- ¿Para qué tipo de trabajadores (servidores) aplica y a quienes no?
Aplica para los servidores vinculados bajo los regímenes laborales del DL N° 276, DL N° 728, y el DL N° 1057, que no desempeñan labores en los servicios esenciales conforme al Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM.
No aplica para los funcionarios de confianza (cualquiera sea su régimen), ni a los servidores comprendidos en el grupo de riesgo que no pueden realizar trabajo remoto.
3.- ¿Qué permite la cooperación laboral?
Permite realizar temporalmente, labores de manera presencial o aplicando el trabajo remoto en una entidad pública que sí realiza servicios esenciales, en las áreas de comunicaciones, transporte, salud, seguridad, atención al ciudadano, tecnología de la información, administración, logística o cualquier otra que resulte necesaria para proteger la vida y la salud de la población.
4.- ¿Cómo se realiza la cooperación laboral?
En términos generales, la entidad receptora realiza la convocatoria, el servidor que reúna el perfil deberá contar con la conformidad de su jefe inmediato de la entidad de origen. La entidad de origen seguirá cumpliendo el pago de sus remuneraciones e incentivos como de costumbre, y la entidad receptora de corresponder brindará los materiales, insumos y equipos de protección personal necesarios para la adecuada prestación de las labores, el pago del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), costos de traslado, etc.