
DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE EL RETIRO EXTRAORDINARIO DEL FONDO DE PENSIONES EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES COMO MEDIDA PARA MITIGAR EFECTOS ECONÓMICOS DEL AISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO Y OTRAS MEDIDAS.
Mediante el presente decreto de urgencia el ejecutivo regula lo anunciado por el Presidente Vizcarra el día lunes 30 de marzo, respecto del retiro de los fondos de pensión del sistema privado.
Así lo regulado difiere en algunos aspectos a lo anunciado, como es el caso de quienes podrán retirar sus fondos hasta por la suma de S/ 2 000,00 (DOS MIL Y 00/100 SOLES), serán aquellos que no cuenten con acreditación de aportes previsionales por al menos seis (06) meses consecutivos desde el 31 de marzo de 2020.
La norma no señala las dos armadas de S/ 1 000,00 (MIL Y 00/100 SOLES), que se indicó en el mensaje presidencial; sin embargo, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones deberá desarrollar el procedimiento operativo, y en ese sentido existe la posibilidad de que se definan estas dos armadas.
El pago del monto en mención deberá ser puesto a disposición por las AFP desde el presente mes de abril.
Artículo 2. Retiro Extraordinario del Fondo de Pensiones
2.1 Dispóngase que, los afiliados al SPP pueden realizar, por única vez, el retiro extraordinario de hasta S/ 2 000,00 (DOS MIL Y 00/100 SOLES) de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), siempre que, hasta el 31 de marzo de 2020, no cuenten con acreditación de aportes previsionales obligatorios a la referida cuenta, por al menos seis (06) meses consecutivos.
2.2 Los afiliados al SPP que cumplan con el requisito antes señalado, pueden presentar su solicitud, ante su Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP), de manera remota o utilizando para ello los canales establecidos por cada AFP.
2.3 Las AFP deben poner a disposición el pago del monto señalado en el numeral 2.1, en el mes de abril.
2.4 En caso la CIC cuente con un monto menor a S/ 2 000,00 (DOS MIL Y 00/100 SOLES), la AFP debe poner a disposición del afiliado, el íntegro de dicha cuenta, en el mes de abril.
2.5 La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determina las condiciones de atención de solicitudes y pago de afiliados, así como el procedimiento operativo para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.
Pueden descargar la norma completa desde mi cuenta de LinkedIn haciendo click aquí.