
Mediante la LEY Nº 31012 – Ley De Protección Policial publicada el día de hoy 28 de marzo de 2020, se prohíbe dictar prisión preventiva o detención preliminar contra policías que causen lesiones o muerte usando sus armas de forma reglamentaria, al permitirse sólo la comparecencia con restricciones. Así se establece en su artículo 4º:
Artículo 4. Incorporación del artículo 292º-A, del Título IV, de la Sección III, del Libro Segundo, del Decreto Legislativo N° 957, Nuevo Código Procesal Penal.
Incorpórese el artículo 292º-A, del Título IV, de la Sección III, del Libro Segundo, del Decreto Legislativo N° 957, Nuevo Código Procesal Penal, de acuerdo al texto siguiente:
“Artículo 292º-A.- Comparecencia restrictiva para el Policía Nacional del Perú.
Se impondrán las restricciones previstas en el artículo 288 al Policía Nacional del Perú que, en cumplimiento de su función constitucional, hace uso de sus armas o medios de defensa en forma reglamentaria y causen lesión o muerte, quedando prohibido dictar mandato de Detención Preliminar Judicial y Prisión Preventiva.”
Puedes descargar la norma completa desde el siguiente enlace: