
Mediante el presente Decreto de Urgencia del 27/03/2020, se establecen las medidas anunciadas por el Presidente Martín Vizcarra el día 26 de marzo de 2020, precisándose los requisitos y procedimientos para cada medida. Los principales beneficios en materia laboral establecidos son los siguientes:
1.- Otorgamiento de subsidio monetario en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19. Costo General: S/ 300 666 200,00 (trescientos millones seiscientos sesenta y seis mil doscientos y 00/100 soles).
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el responsable del otorgamiento excepcional (a través del Banco de la Nación) de un subsidio monetario de S/ 380,00 (trescientos ochenta y 00/100 soles) a favor de los hogares vulnerables con trabajadores independientes, y que no hayan sido beneficiarios del subsidio anterior (hogares en condición de pobreza o pobreza extrema de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares).
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, podrá establecer disposiciones complementarias para el otorgamiento del subsidio monetario.
El subsidio monetario puede cobrarse, como máximo, hasta treinta (30) días calendario, posteriores al término de la Emergencia Sanitaria.
2.- Disposiciones excepcionales durante la vigencia de la emergencia sanitaria aplicables para los trabajadores que cuenten con beneficio de CTS.
Se autoriza a los trabajadores a disponer libremente de los fondos del monto intangible por depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), hasta por la suma de S/ 2 400,00 (dos mil cuatrocientos y 00/100 soles). Las entidades financieras deben desembolsar el monto correspondiente de la CTS del trabajador a la sola solicitud de éste, la misma que puede ser por vías no presenciales, y ejecutada mediante transferencia a cuentas activas o pasivas del trabajador.
A decisión de Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se podrá aprobar una segunda liberación de los fondos del monto intangible de la cuenta CTS hasta por un monto de S/ 2 400,00 (dos mil cuatrocientos y 00/100 soles) por trabajador, durante el periodo de emergencia sanitaria, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.
3.- Suspensión temporal y excepcional del aporte previsional en el Sistema Privado de Pensiones.
Por el periodo del mes de abril se suspende la obligación de retención y pago de los componentes del aporte obligatorio del 10% de la remuneración asegurable descontada mensualmente a los trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP).
Los empleadores deben retener, declarar y pagar el monto correspondiente al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia Colectivo del SPP, de manera que la cobertura no se vea afectada.
El Ministerio de Economía y Finanzas, queda facultado a ampliar el plazo de suspensión establecido únicamente por un mes adicional.
4.- Subsidio para el pago de planilla de empleadores del sector privado orientado a la preservación del empleo.
El empleador del sector privado recibirá de manera excepcional, un subsidio por cada trabajador que genere rentas de quinta categoría (renta de trabajo dependiente), que registre en la declaración jurada del PDT 601–Planilla Electrónica (PLAME) correspondiente al período de enero de 2020, y cuyo periodo laboral conforme al T-registro no indique fecha de fin o esta no sea anterior al 15 de marzo de 2020. El monto máximo para la remuneración bruta mensual de cada trabajador por el cual el empleador recibirá el subsidio es de S/ 1 500,00 (mil quinientos y 00/100 soles).
No están comprendidos aquellos empleadores que al 31 de diciembre de 2019 mantenga deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 5 UIT del 2020; o que se encuentren en proceso concursal, según la ley de la materia.
El Ministerio de Economía y Finanzas puede aprobar, criterios adicionales de exclusión.
Requisitos entre otros son: 1) El empleador debe haber cumplido con la declaración del concepto del Seguro Social de Salud – EsSalud mediante la PLAME correspondiente al período enero de 2020, no encontrarse con baja de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y no estar en calidad de no habido. 2) Para determinar el monto del subsidio, se considera únicamente a los empleadores que cumplen con las y se suman las remuneraciones brutas mensuales de todos los trabajadores que igualmente cumplan con tales condiciones. A dicha suma se le multiplica por 35%.
El pago del subsidio se efectúa con abono en cuenta, para lo cual el empleador debe informar de manera remota el Código de Cuenta Interbancaria (CCI) a la SUNAT, en el plazo y modos que esta establezca.